Guia de Servicios y Tramites, Ayuntamiento de Huércal Overa
SUBVENCIÓN EXTRAORDINARIA PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y COMERCIAL, COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 EN HUERCAL-OVERA 2020
Descripción:

Este procedimiento tienen por finalidad regular la concesión extraordinaria de una línea de ayudas para reducir el impacto de los daños económicos en negocios de empresarios/as y autónomos/as, al haberse visto afectados como consecuencia de la declaración de estado de alarma para la gestión del COVID-19, bien por cierre temporal o por minoración ostensible de su actividad en Huércal-Overa y para contribuir a la recuperación del tejido comercial y de servicios, prioritariamente, gravemente afectados por la pandemia de padecemos mediante una AYUDA A FONDO PERDIDO destinada a impulsar la reapertura de la actividad económica de la empresa, así como garantizar unos ingresos mínimos que permitan, en parte, la viabilidad de dicha actividad económica.


La finalidad es apoyar el proceso de recuperación de empresas, contribuyendo al desarrollo de la economía local como vía de mejora de la cantidad y la calidad del empleo en el municipio de Huércal-Overa, fomentando el autoempleo y la citada recuperación de empresas con la finalidad de incentivar el trabajo por cuenta propia, la emprendeduría y la creación de empleo.


Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando el importe total de las ayudas que se perciba no supere las pérdidas económicas derivadas del COVID-19.

Destinatarios: 
Ciudadanos
Requisitos exigibles:  

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia y las micropymes (empresa que ocupa hasta 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros según la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003), que reúnan los siguientes requisitos:


- Haberse visto afectados como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión del COVID-19, bien por cierre temporal de la actividad o por minoración ostensible de su actividad que suponga una caída de más del 75% de sus ingresos en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de la actividad.
- Que la actividad afectada por el cierre temporal dispuesto por el estado de alarma no se haya visto compensada por un incremento de la facturación mediante un aumento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
- Que tengan su domicilio fiscal de la actividad en el municipio de Huércal-Overa y radique en el mismo el centro de trabajo afectado.
- Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Huércal-Overa y con otras administraciones.
- En el caso de autónomos, estar afiliado como autónomo y con el alta en vigor en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
- En el resto de los beneficiarios, estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes, así como dados de alta en el Régimen de Seguridad Social o MutualidadInstancia General del Ayuntamiento de Huércal-Overa junto con la documentación exigida.
Documentación Complementaria:
La documentación que se presentará será la siguiente:
A. En el caso de persona física:

- DNI/NIE del solicitante.
- Solicitud de la ayuda firmada por la persona interesada o representante del solicitante según modelo establecido en la sede electrónica.
- En caso de que la solicitud la realice un representante deberá presentar autorización de representación según modelo establecido en la sede electrónica.
- Informe de vida laboral actualizado.
- Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o laMutua profesional correspondiente.
- En aquellos casos en los que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos, según lo dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, y hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esa ayuda de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma,
deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta la fecha de presentación de la solicitud de esta ayuda:
-- Copia del libro de registro de ventas e ingresos o libro registro de ingresos. Cuando la persona física no esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Cuando la persona física no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración
se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
- Declaración responsable firmada por la persona interesada o representante del solicitante según modelo establecido en la sede electrónica.
- Contrato de arrendamiento del local, en su caso.
- Escritura de propiedad del local, recibo del IBI o referencia Catastral, en su caso.
- Certificado de Cuenta Bancaria.

B. En el caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:
- Solicitud de la ayuda firmada por la persona interesada o representante del solicitante según modelo establecido en la sede electrónica.
- En caso de que la solicitud la realice un representante, deberá presentar autorización de representación según modelo establecido en la sede electrónica.
- Certificado actualizado de situación censal de persona jurídica, sociedad civil,comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.
- Contrato de constitución debidamente registrado de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
- Escritura de constitución y estatutos actualizados inscritos en el correspondiente Registro.
- Poderes del representante legal.
- DNI/NIE del representante legal.
- Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente de la persona administradora.
- En aquellos casos en los que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, y hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esa ayuda de, al menos, el 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, deberán acreditar esta
reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta la fecha de presentación de la solicitud de esta ayuda:
-- Copia del libro de registro de facturas emitidas. Cuando la persona jurídica no esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Cuando la persona jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
- Declaración responsable firmada por la persona interesada o representante de la persona o entidad solicitante según modelo establecido en la sede electrónica.
- Contrato de arrendamiento del local, en su caso.
- Escritura de propiedad del local, recibo del IBI o referencia Catastral, en su caso.
- Certificado de Cuenta Bancaria.

Anexos (Solicitud, Declaración Responsable y Autorización de Representación por Medios Telemáticos)
¿Cuándo solicitar? :  
Plazo Solicitud en la Convocatoria
Requisitos de Prestación:  
Instancia General del Ayuntamiento de Huércal-Overa junto con la documentación exigida.
Plazo para resolver:

Las solicitudes, que irán acompañadas de la documentación e información requeridas, se presentarán por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huércal-Overa.



La presentación de la solicitud de ayuda fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las presentes bases, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane en un plazo máximo e improrrogable de 3 días hábiles, indicándosele que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.
Podrá presentarse una única solicitud por EMPRESA o persona trabajadora por cuenta propia.
La solicitud deberá cumplimentarse en su totalidad.
Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración.
El plazo de presentación de solicitudes se encontrará abierto desde la fecha de publicación de las Bases y hasta las 23:59:59 horas del día 31 de diciembre de 2020.
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá denegada
Coste para el solicitante:
Ninguna
Atención Presencial:
Excmo. Ayuntamiento de Huércal-Overa, Avda. Guillermo Reyna,7 04600 Huércal-Overa (Almería)
recupera@huercal-overa.es
TF: 950134900 Extensión 112
Fax: 950471211
Horario de atención Presencial:
La oficina de registro presenciales del Ayuntamiento de Huércal-Overa permanecerá abierta de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, salvo festivos y los días 24 y 31 de diciembre. Se considerarán festivos los reconocidos como tales en el municipio de .Huércal-Overa.

Las oficinas de registro de Otras Administraciones y Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios.
Observaciones:

OFICINAS DE REGISTRO DE ENTIDADES LOCALES CON LAS QUE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Y EL AYUNTAMIENTO HAN SUSCRITO CONVENIO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS (CONVENIO “060 EXTENDIDO”)
Normativa Aplicable:
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Dependencia Gestora:
ÁREA DE EMPLEO Y FOMENTO

APLICACIONES Y TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

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