Consulta pública previa a la redacción de una ordenanza general reguladora del procedimiento administrativo de expedición de la resolución que acuerda el reconocimiento de asimilado a fuera de ordenación de las edificaciones irregulares en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable y de la expedición de la certificación administrativa aplicable a las edificaciones terminadas antes de la entrada en vigor de las leyes 19/1975 y 8/1990 a las que se refiere el decreto 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la comunidad autónoma de Andalucía y de las condiciones mínimas de habitabilidad, seguridad y salubridad de las edificaciones irregulares existentes en el término municipal de Huércal-Overa

 Este Ayuntamiento pretende aprobar una ordenanza general reguladora del procedimiento administrativo de expedición de la resolución que acuerda el reconocimiento de asimilado a fuera de orde-nación de las edificaciones irregulares en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable y de la expedición de la certificación administrativa aplicable a las edificaciones terminadas antes de la entrada en vigor de las leyes 19/1975 y 8/1990 a las que se refiere el decreto 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las condiciones mínimas de habitabilidad, seguridad y salubridad de las edificaciones irregulares existentes en el término municipal de Huércal-Overa.

 Con el objetivo de garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elabo-ración de normas con rango reglamentario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del Reglamento, debe sustanciarse una consulta pública previa para recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por el mismo, sobre una serie de aspectos como son los problemas que se pre-tenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En consecuencia, se somete a consulta pública previa a la elaboración de la Ordenanza General, la siguiente Memoria:

- Antecedentes.

Desde la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, han sido varios los intentos de regular en la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma el tratamiento de las edificaciones irregulares sobre las que ya no cabe adoptar legalmente medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística, al haber transcurrido los plazos legalmente establecidos.

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ha sido desarrollada y modificada en varias ocasiones con esta finalidad a través de las siguientes disposiciones: Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía; Orden de 1 de marzo de 2013 por la que se aprueban las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía; Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable; y, recientemente, la Ley 2/2018, de 26 de abril, relativa a modificación de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.

Como consecuencia de la evolución normativa descrita y ante la necesidad de una nueva norma reguladora de la problemática suscitada en la práctica totalidad de los municipios andaluces, el legislador andaluz abre una nueva vía normativa a través del Decreto Ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

               

- Problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa.

Con el nuevo marco normativo que configura el Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que define los procedimientos y amplía la declaración de asimilado a fuera de ordenación a los propietarios de las edificaciones irregulares, aisladas o agrupadas, en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, acceder al Registro de la Propiedad, a los servicios básicos de luz, agua y alcantarillado, así como realizar obras de reparación; el Ayuntamiento de Huércal-Overa, tramita esta Ordenanza reguladora con la finalidad de aclarar y fijar el procedimiento, definiendo la documen-tación exigible a los ciudadanos y los trámites administrativos necesarios para la obtención tanto de la declaración de asimilado a fuera de ordenación, como de las certificaciones de equivalencia al régimen jurídico de las edificaciones con licencias.

Ante la situación descrita, el Ayuntamiento de Huércal-Overa, desde la Concejalía de Planifica-ción Urbanística, Conservación del Patrimonio y Medio Ambiente, propone la elaboración de una Ordenanza como solución final a un problema heredado desde hace décadas que ha tenido su origen en una generalizada indisciplina urbanística, con la finalidad de aclarar y fijar el procedimiento, definiendo la documentación exigible a los ciudadanos y los trámites administrativos necesarios para la obtención tanto de la declaración de asimilado a fuera de ordenación, como de las certificaciones administrativas de equivalencia al régimen jurídico de las edificaciones con licencias. De este modo, reconsidera la estra-tegia seguida y exige adoptar, sin más dilaciones, medidas urgentes que minimicen el impacto territorial, ambiental y paisajístico que provocan las edificaciones irregulares, resuelva las deficientes condiciones de seguridad y salubridad que padecen muchas familias y regule en un único texto legal la normativa en materia de edificaciones irregulares, derogando la ordenanza anterior.

 

- Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Dar cumplimiento al nuevo marco normativo que configura el Decreto-Ley 3/2019, septiembre que tiene por objeto la adopción de medidas urgentes sobre las edificaciones irregulares, aisladas o agrupadas, en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, respecto de las cuales no se puedan adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo para la adopción de dichas medidas establecido en el artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, reconociendo su situación jurídica y estableciendo las medidas pertinentes para su adecuación ambiental y territorial y, en su caso, para su incorporación al planeamiento general, con la finalidad de satisfacer el interés general que representa la preservación del medio ambiente, del paisaje y de los recursos naturales afectados: suelo, agua y ener-gía.

 

- Objetivos de la Ordenanza.

Aprobar y publicar la ordenanza general reguladora del procedimiento administrativo de expedición de la resolución que acuerda el reconocimiento de asimilado a fuera de ordenación de las edificaciones irregulares en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable y de la expedición de la certi-ficación administrativa aplicable a las edificaciones terminadas antes de la entrada en vigor de las leyes 19/1975 y 8/1990 al objeto de dar cumplimiento al decreto 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las condiciones mínimas de habitabilidad, seguridad y salubridad de las edificaciones irregulares existentes en el término municipal de Huércal-Overa.