Consulta pública previa a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Cementerio Municipal.

 

MEMORIA

- Antecedentes: Esta Ordenanza fue establecida con el fin de contribuir al mantenimiento del Cementerio Municipal y para especificar el coste de los servicios prestados. Desde el año 2008, no se ha producido ninguna modificación de las tasas establecidas, siendo necesario la actualización y aclaración de algunas de las tarifas que se están aplicando en la misma. 

- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa: Actualmente en la Ordenanza Fiscal solo hay una tarifa para la colocación de lápidas, y se aplica cuando la prestación del servicio es realizado por el Ayuntamiento. Con esta modificación de la Ordenanza se pretende definir dos tipos de tarifas diferenciadas: Colocación de lápidas por el Ayuntamiento y Colocación de lápidas por el titular de la autorización. Dejando la opción para cuando la lápida sea puesta por el interesado.

- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: subcontratar el servicio con una empresa.

- Necesidad y oportunidad de su aprobación: Existen dudas en cuanto a la aplicación de esta tarifa por lo que se considera oportuno realizar esta modificación para determinar claramente los casos posibles.

- Objetivos de la Ordenanza: Modificar el apartado B.2.B del Anexo de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del servicio de Cementerio Municipal. (Solo se modifican las tarifas b y c)

  2º.-  Otros Servicios:

a) Inhumaciones y exhumaciones, incluido el cerramiento de nicho

37,00 €.

b) Colocación de lápidas por el Ayuntamiento

  50,00 €.

c) Colocación de lápidas por el titular de la autorización

25,00 €.

d) Traslado de cadáveres, de restos, o de cenizas

37,00 €.

e) Autorizaciones y preparaciones de cadáveres, para su traslado

31,00 €.

Plazo de remisión 

El plazo para formular alegaciones es del 2 al 16 de junio de 2017