DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS

Guia de Servicios y Tramites, Ayuntamiento de Huércal Overa
DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS
Descripción:
La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones.
Destinatarios: 
Ciudadanos
Requisitos exigibles:  
Haber realizado un ingreso indebido en el Ayuntamiento y no haber trasncurrido el plazo de prescripción.

Documentación Complementaria:
Solicitud normalizada modelo F005-002-001. Justificante del ingreso.
¿Cuándo solicitar? :  
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
90 días desde la fecha de la presentación
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá denegada
Coste para el solicitante:
Gratuito
Atención Presencial:
Excmo. Ayuntamiento de Huércal-Overa, Avda. Guillermo Reyna,7 04600 Huércal-Overa (Almería)
registro@huercal-overa.es
TF: 950134900
Fax: 950471211
Horario de atención Presencial:
La oficina de registro presenciales del Ayuntamiento de Huércal-Overa permanecerá abierta de lunes a viernes, de 9 a 14:30 horas, salvo festivos y los días 24 y 31 de diciembre. Se considerarán festivos los reconocidos como tales en el municipio de .Huércal-Overa. Las oficinas de registro de Otras Administraciones y Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios.
Observaciones:
1º - El trámite lo inicia un ciudadano identificándose en la Oficina Virtual con certificado reconocido por @firma, (o un funcionario habilitado, en su caso).

2º - El ciudadano puede actuar en nombre propio o en representación de una persona física o jurídica.

3º - Se rellena el modelo de solicitud (F005-002-001) y se anexa la documentacion requerida.

4º - Firma electrónicamente toda la documentación que pasa por el Registro de Entrada, devoviendo sello de entrada.

5º- La documentación llega al Órgano encargado en la Entidad de la tramitación.

Normativa Aplicable:
- · Los artículos 14 a 20 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de Revisión en Vía Administrativa.
· Los artículos 131 y 132 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.
· Los artículos 32 y 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
· El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
· El artículo 21.1. s) y 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Dependencia Gestora:
SERVICIO DE TESORERÍA Y RECAUDACIÓN

APLICACIONES Y TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

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