Este Ayuntamiento pretende establecer unos precios públicos por la prestación de servicios culturales, recreativos, artísticos y de ocio.
Con el objetivo de garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango reglamentario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o reglamento, debe sustanciarse una consulta pública previa para recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma, sobre una serie de aspectos como son:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y la oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En consecuencia, se somete a consulta pública previa al establecimiento de precios públicos, la siguiente Memoria:
- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.- La propuesta surge con el fin de reunir fondos para el sostenimiento o mantenimiento de la prestación de servicios por actividades culturales, de esparcimiento, venta de libros y por el aprovechamiento de sus instalaciones, así como por la realización de cursos-taller o colonias municipales que se realizan en el Municipio, competencia de las Entidades Locales. Todos estos costes deben de ser trasladados a los ciudadanos que se benefician de estas prestaciones.
- Necesidad y oportunidad de su aprobación.- La aprobación de este texto regulador para el establecimiento de precios públicos por la prestación de servicios culturales, recreativos, artísticos y de ocio, es necesaria, conveniente y oportuna para poder reunir recursos y que el Ayuntamiento pueda hacer frente a la prestación de los servicios de calidad que el conjunto de los ciudadanos demanda a la Corporación Municipal.
- Objetivos de la norma: Las entidades locales tienen potestad para establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados. En este sentido, con este Texto Regulador se pretende la imposición y regulación de precios públicos por la prestación de servicios culturales, recreativos, artísticos y de ocio, estableciéndose los siguientes:
TARIFA
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CONCEPTO
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IMPORTE
(Euros)
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1
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ENTRADAS ESPECTÁCULOS TEATRO MUNICIPAL Y OTROS ESPACIOS
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1.1
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Entrada espectáculo infantil o familiar
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3,00 a 20,00
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1.2
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Entrada espectáculo público general
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5,00 a 45,00
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1.3
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Entrada espectáculo danza-ballet-ópera-lírico
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10,00 a 35,00
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1.4
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Entrada concierto música clásica-antigua-tradicional
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5,00 a 20,00
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1.5
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Entrada conciertos música actual
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15,00 a 45,00
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1.6
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Abonos espectáculos trimestrales-semestrales
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20,00 a 120,00
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1.7
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Entradas conciertos y otros espectáculos
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10,00 a 50,00
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2
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VENTA DE LIBROS O PUBLICACIONES
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2.1
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Venta de libros, catálogos, revistas y otras publicaciones
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5,00 a 100,00
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3
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PRECIOS GRADAS SEMANA SANTA
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3.1
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Precio venta asientos gradas Semana Santa
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3,00 a 10,00
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3.2
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Precio parking Plaza de Abastos
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3,00 a 6,00
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3.3
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Precio parking fuera de horario establecido
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10,00 a 20,00
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4
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OFICINA DE TURISMO
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4.1
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Visitas guiadas y Rutas turísticas Huércal-Overa
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0,50 a 15,00
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4.2
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Merchandaising (camisetas, tazas, pin, postales, pulseras….)
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0,50 a 12,00
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4.3
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Libros o guías turísticas
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1,00 a 25,00
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5
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CASTILLO DE HUÉRCAL-OVERA
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5.1
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Visita guiada
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0,50 a 5,00
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6
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MUSEO DEL AGUA HUÉRCAL-OVERA
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6.1
|
Visita guiada
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0,50 a 3,00
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7
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TALLERES SOCIO-CULTURALES
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7.1
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Precios niños
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1,00 a 20,00
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7.2
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Precio inscripción asistencia 3 talleres
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10,00 a 20,00
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7.3
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Precio inscripción asistencia 3 talleres 2º hermano y 3º hermano
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10,00 a 20,00
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7.4
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Precios adultos
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1,00 a 20,00
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8
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RUTAS DE SENDERISMO
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8.1
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Precio niños
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1,00 a 20,00
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8.2
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Precio adultos
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1,00 a 20,00
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9
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ARTÍCULOS ACTIVIDADES DE COMERCIO
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9.1
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Venta de pascueros de Navidad u otros artículos de campañas de apoyo al comercio
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3,00 a 25,00
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10
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ACTIVIDADES DEPORTIVAS
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10.1
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COLONIAS MUNICIPALES
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10.1.1
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Precio inscripción asistencia 1 semana individual
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40,00 a 80,00
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10.1.2
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Precio inscripción asistencia 1 semana 2º hermano
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30,00 a 70,00
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10.1.3
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Precio inscripción asistencia 1 semana 3º hermano
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20,00 a 60,00
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10.1.4
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Precio inscripción asistencia 15 días individual
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80,00 a 120,00
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10.1.5
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Precio inscripción asistencia 15 días 2º hermano
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60,00 a 100,00
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10.1.6
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Precio inscripción asistencia 15 días 3º hermano
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40,00 a 80,00
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10.1.7
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Precio inscripción asistencia mes individual
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130,00 a 170,00
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10.1.8
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Precio inscripción asistencia mes 2º hermano
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100,00 a 140,00
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10.1.9
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Precio inscripción asistencia mes 3º hermano
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80,00 a 120,00
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10.2
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Precio por participar en carreras deportivas
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3,00 a 10,00
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11
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OTRAS ACTIVIDADES
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11.2
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Precio fichas caravanas
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0,50 a 3,00
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11.3
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Precio actividades y eventos en la vía pública
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1,00 a 20,00
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- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. El Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 47 aptdo. 1 establece que corresponde al Pleno de la Corporación, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Comisión de Gobierno (hoy Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 23.2.b) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. La Ordenanza General Municipal Reguladora de las Normas Generales para el Establecimiento o Modificación de Precios Públicos, aprobada en Pleno, y publicada en el BOP de Almería núm. 63 de fecha 02/04/2019, y entrando en vigor el 26 de abril de 2019, regula el establecimiento, modificación o fijación de precios públicos en su capitulo II, atribuyendo la competencia para su establecimiento a la Junta de Gobierno Local.
Plazo de remisión
El plazo para formular alegaciones es del 13 de diciembre al 10 de enero de 2022